Paliares
Paliares, 15 de deziembre de 1879. (Continuado do numero antecedente.) Posterior á la citada fecha de 15 de agusto 1856, la casualidade un dia me proporcionó la adquisicion del documento privado promesa de venta, con el que, en la villa Rosal de la frontera, tuve una entrevista con D. Antonio Orta, que no resultando avenimiento, me dirijí á la villa de Moura para interponer judicialmente la reclamacion de mis derechos. Allí tuve el gusto de conocer y tratar al hoy malogrado defunto y muy ilustrado doutor D. Joaquim Antonio Vidal Degama, quien desempenó su encargo con la honradez, zelo y actividad que nos lega su buena memoria. ¡Séale la tierra ligera! El recurso siguió su tramitacion regular y trascorrido que fueron sobre 7 ó 8 meses, D. Antonio Orta, convencido, sin duda, de las malas condiciones que le ofrecia el negocio, en el mes de julio de 1857, solicitó de mi muy apreciado amigo y defensor, la ocasion de tener una entrevista conmigo, que celebrada esta en 22 de dicho mes y año, quedó terminada la cuestion con cuya fecha se cerró la [ilegível] de rescision ante el escrivano y tabelion el sor Domingo Martin Cardoso. Ignoro la impresion que pudiera haber causado en los ánimos de amigos y familia de Don Antonio la noticia y decision del pleito, que desde aquella época, no me ofrecí á este sor Orta, mas que dificultades, grandes entorpecimentos y exigencias improcedentes, rondas que estaba luchando, hasta el 28 de dbre de 1857 que me presenté á D. Antonio en esta heredad, acompañado de los S.S. D. Antonio Romero y D. Antonio Sanchez naturales y vecinos de Cortegana, para apreciar las mejoras y tierras e condiciones de nuestro contrato. Testigos presenciales fueron estos dos S.S. de la acogida que el sor de Orta nos disimuló, que sin entrar en otro genero de explicaciones, baste con saver no tuvo lugar el aprecio y que despues de haber pronunciado la oposicion del sor Orta, marcharon al dia siguiente 29 para su domicilio en Cortegana, hallándolo yo, en el mismo dia, para la villa de Moura. Informado minuciosamente mi grato amigo y defensor el sor D. Joaquim Antonio Vidal Degama, de las desavenencias ocurridas en el dia anterior en la heredad de Paliares, optó por lo que su elevada imaginacion le dictara, formulando un requerimiento para el Excmo. Juez de derecho, que presentado, ordenó se me diese posesion judicial, lo que tuvo lugar en esta mi heredad de Paliares en el mes de Enero de 1858. ¡Grande publicidad causó esta disposicion en la comarca y de extrañar es, que el sor D. Luis la ignore, cuando tan de cerca le toca! ¿No ha leido D. Luis, en la cuenta gral que le entregara D. Manuel Evangelista una partida que dice: Por los gastos de Escrivano de la Posesion Judicial 6$000 reis, ó será acaso, que dicho sor Evangelista los haya omitido y pagado de su bolsillo? Santos claros D. Luis, las cuentas han estado en su poder y precisamente tiene que haver ocurrido una de las dos cosas, porque la verdad es, que en nuestra liquidacion me han sido abonados los 6$000 reis, importe de los gastos de la posesion judicial, y yo estoy satisfecho, así como dado, si aun pudiera D. Luis repetir aquellas melodiosas palavras de: ¡Es falso, que el sor Caballero desposeyese á mi sor padre de la heredad de Paliares! La excesiva tolerancia de los señores assignatarios a este periódico Bejense, me permitirá continue el examen del comunicado que vengo reparando, que recorrida todas sus lineas, nada dice y solo se trasluce cierta obstinacion, que nos hace recordar las propensiones que en el periodico n.º 985 nos dá a conocer, le son natas á dicho sor, por lo que paremos al segundo del n.º 987. El primer parrafo de este escrito nos revela una sencillez en su descripcion, que á cualquiera que no esté estraviado de su origen, le lisonjea y presta aceptacion. ¡Letra pagable en Moura! ¿No recordais D. Luis, lo que de ella publiqué (y que V. no me ha contrariado) en mi primera correspondencia en este periodico n.º 975? ¿Ha olvidado que en mi segundo escrito en el n.º 982 me afirmaba y ratificava en todas sus partes á lo que dejó denunciado en aquel n.º 975? Esta persistencia de D. Luis, me coloca en el caso de repetirle: La condicion de ser pagadera la letra en Moura, se haya viciada por haberse comprado sin mi conocimiento y autorizacion, constandome desde principios del proximo pasado otbre. quienes fueron las personas que estudiaron tan clandestino pensamiento. En el 2.º parrafo manifiesta su autor, que al presentarme el 30 de agosto en Aldeianova á su padre, entré pidiendole reforma y que estuvo esperando hasta despues de medio dia y no resultando noticia alguna de venirse a pagar la letra, habia salido para Moura a protestarla. Si D. Luis procura escoger medios de herirme y que manden a sus procedimientos, elija entre los de la persuasion y exactitud y se evitará la siguiente contestacion. No es cierto que D. Luis saliese de su casa despues de medio dia para protestar la letra en Moura, pues se cuidó de salir tempranito por temor de no sorprenderse en casa los 15$110 reales. En el dia que D. Luis apresuradamente sale fugitivo de Aldeanova, para no ser capturado por los 15$120 reales, reciví carta (que conservo) del sor Orta Padre de D. Luis, en la que me dice: En la mañana de hoy, salió mi hijo Luis con la letra para Moura para recivir o protestarla; así como tambien varios vecinos le vieron salir en aquella madrugada con direccion a dicho punto. ¡Esto nada dice D. Luis! Y pasemos á la reforma. Tampoco es cierto haya yo pedido reforma como dice D. Luis, y apelo como testimonio, á la conciencia y caballerosidad de los seis individuos, que presenciaron toda mi estada en casa de D. Antonio Orta, cuyos nombres cito como testigos en mi comunicado n.º 975. Esto nada dice D. Luis y pasemos al 3.º parrafo y siguientes de su escrito n.º 987. El 3.º parrafo nada de particular nos revela, si bien son apreciables sus buenas intenciones. El 4.º saluda con urbanidad. El 5.º se constituye Professor aconsejando y enseñando al que no save. (Continua.)