PALHARES
3 de septiembre de 1879. Muy señor mio: Sírvase dar cabida, en su apreciable periódico, a las siguientes lineas, que circunstancias especiales me hacen interesar en su publicidad. En 1858 desposeí a D. Antonio Orta de la Dehesa de Palhares, por falta de cumplimiento en sus pagos, al contrato que celebrara con mi difunto suegro, el señor D. Toribio Silvera, do cuyo rescendimiento otorgaron escritura publica, en la que me obligué a restituir a Orta en un tiempo determinado todas las cantidades que por cuenta de la Dehesa acreditase haber entregado a mi citado suegro y a sus albaceas testamentarios, abonándome además el rédito o juro del diez o doce por ciento anual de las cantidades que dejase de satisfacer en los plazos marcados. Felizmente pagué al sr. Orta el capital que tenia entregado, exceptuado el rédito, que se hizo demorado en su liquidación. Aunque la escritura puso el dos por ciento, resultando a mi favor utilidades que pudiera embolsarme, respeté siempre la validez y esencia del contrato. El sr. Antonio Orta tuvo que devolverme cantidades sobre cincuenta mil reales con más el rédito correspondiente; acepté letras por esas quantías y fuí pagando religiosamente en Aldeanova el dia de su vencimiento, hasta el 30 de agosto del año actual, dia del vencimiento del ultimo plazo. En 24 de agosto escribí a D. Antonio Orta recordándole que habia de cumplir; no recibiendo respuesta, monté a caballo provisto de los 15,120 reales por si fuese necesario pagar la letra. En casa del sr. Orta, ante testigos, conté los 15,120 reales; pero se me quiso hacer cargo de gastos de protesto, que rehusé, dejando aun así depositados en Aldeanova dichos 15,120 reales con persona de mi confianza para pagarse la letra si el sr. Orta, revocando su proceder, la aceptaba. Declaro que todas las letras fueron entendidas sin condición expresa de pagarse en Moura y que todas fueron satisfechas en Aldeanova. Si en el centro de las letras no existe condición alguna de ser pagaderas en Moura, ni fuera de ellas, debajo del nombre de la dirección del aceptante, aparece solo un renglón que dice “Pagadera en Moura”, ello no basta para alterar lo convenido. Es indispensable que el sr. Orta dé al publico las razones que alega para adquirir el derecho de protestar. Soy de v. m. s. s. q. b. s. m. Juan Caballero Romero.